Qué es el impuesto de circulación o numerito
Tener bajo tu propiedad un automóvil conlleva diversos gastos. Más allá de las recargas de combustible, el mantenimiento y limpieza o pagos de seguros, hay otra factura ineludible que se presenta al adquirir un vehículo: el impuesto de circulación.
El importe de este impuesto varía dependiendo de la localidad en la que resida el propietario. En otro artículo, hablamos sobre el coste del impuesto de circulación más en profundidad.
Oficialmente su nombre es Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM), popularmente también se le conoce como numerito. Se trata de un tributo municipal directo que está vinculado al vehículo como tal y no a su uso. Es decir, que no importa si el coche se traslada por la vía pública o si permanece aparcado en un garaje, igualmente el pago del impuesto es de carácter obligatorio.
La única forma de librarse de este pago es cuando el dueño del vehículo (sea persona física o jurídica) dé de baja su propiedad ante la Jefatura Provincial de Tráfico.
La persona que debe pagar este impuesto es quien figure como titular del vehículo el 1 de enero del año que se cursa. Él o ella, deberá encargarse de realizar el pago correspondiente. Por lo tanto, si se vende el auto en algún momento, se tiene que haber pagado el impuesto de ese año, pero luego es el nuevo dueño quien deba hacerse cargo del pago al convertirse en el titular.
¿Quién se encarga de esta gestión del IVTM?
Pues, son los ayuntamientos los estamentos públicos que se dan a la tarea de realizar las gestiones, liquidaciones, inspecciones y recaudaciones de este impuesto.
Los montos a pagar son limitados y establecidos según la ley. Se calculan de forma anual y algunos municipios los fraccionan en varios pagos domiciliados.
Hoy en día, el impuesto de circulación representa el 5% del volumen total de ingresos de los municipios. Incluso puede superar hasta los 200 millones de euros anuales de la recaudación.
¿Cuándo hay que pagar el impuesto de circulación o numerito?
Cada ayuntamiento encargado tramita este cobro de impuesto a partir del 1 de enero de cada año en curso o cuando se compra un nuevo vehículo. El titular debe cancelar la cuota que se paga por lo general una vez al año dentro de un periodo establecido en primavera y voluntario.
El trámite se lleva a cabo en el ayuntamiento al que pertenece el domicilio indicado en el permiso de circulación de cada coche. Lo normal es que el consistorio se encargue de reclamarlo mediante una carta de pago que se envía a tal dirección establecida.
Por otro lado, si te preguntas cuáles vehículos deben pagar este impuesto de circulación, pues tanto los autos matriculados de forma permanente como los que poseen permiso temporal o matrícula de turista, deben pagar este numerito por regla y ley.
¿Existen excepciones al pagar el impuesto de circulación?
Sí, existen ciertas excepciones a la regla o reducciones del impuesto establecidas por los organismos competentes.
Dentro del primer caso, los vehículos que entran al lote son: los vehículos de uso oficial, los vehículos pertenecientes al servicio de salud, los de los representantes diplomáticos, los vehículos de maquinaria con Cartilla de Inspección Agrícola, los vehículos de transporte público que posean más de nueve plazas (contando también la del conductor) y los vehículos determinados para el transporte de personas con movilidad reducida que esté reconocida en grado igual o sobre el 33%.
Asimismo, hay ciertos supuestos en los cuales se aplican bonificaciones de distintas índoles de acuerdo a las circunstancias: hasta el 100% en vehículos históricos con más de 25 años, hasta 75% según el tipo de carburante, como también las características de los motores y los niveles que tengan de emisiones contaminantes. Y por último, hasta el 50% para los vehículos matriculados en Ceuta y Melilla.
Por otro lado, existen otros modos de pago permitidas por los ayuntamientos como la domiciliación del impuesto o hasta el pago fraccionado junto al Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) y el impuesto de basura determinado. Además, está la posibilidad de acudir a una entidad bancaria, que esté autorizada, con la carta de pago y hacer el pago de forma directa.
Otro método es por telefonía o telemática o delegar a algún gestor que se encargue en nombre del titular.
Así que ya lo sabes, si vas a adquirir un vehículo en España debes tomar en cuenta que este gasto también estará en la lista anual de responsabilidad de pago.
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