A partir del 1 enero de cada año los ayuntamientos del domicilio donde su automóvil está registrado se encargan de realizar el cobro del impuesto establecido. Pero, quizás la pregunta que la mayoría de las personas se hagan es ¿cuál es el total a pagar de este impuesto de circulación?
Pues bien, cada IVTM, o generalmente conocido como numerito, está establecido con una parte fija, el cual en el caso de los turistas, se calcula según la función de la potencia del coche que se mide en caballos fiscales o en potencia fiscal. Si quieres saber más sobre qué es el impuesto de circulación, en este blog hemos escrito recientemente sobre el mismo.
Es España, de acuerdo al Anexo V del Reglamento General de Vehículos – Real Decreto 2822/1998 del 23 de diciembre, la potencia fiscal es obtenida a partir del número de cilindros y la cilindrada con la fórmula siguiente: Pf: T (0,785xDxR) 0,6xN.
Específicamente, cada parte significa:
A tal factor se le puede añadir un incremento máximo aplicado por cada ayuntamiento. Por lo tanto, las tarifas finales varían dependiendo de la localidad en la que se encuentre (es decir, no es un monto total fijo a nivel nacional).
En la web oficial del gobierno de España se puede encontrar un listado con los costos de cada localidad.
Para mostrarte un ejemplo de cómo puede varias los precios de acuerdo al sitio, te dejamos esta demostración del año 2015: para un Audi A3 diésel 1.6 con potencia fiscal de 11,64 caballos fiscales y que no se encuentra destinado a transporte de personas con movilidad reducida, trabajos agrícolas, o ningún otro de los motivos de exención del pago del impuesto, los costos serían. En Madrid 59 €, en Barcelona 64,06 €, en Santa Cruz de Tenerife 46,86 € y en Alcázar del Rey (Cuenca) 44,30 €.
En la capital de la nación, Madrid, el coste del IVTM o numerito es el siguiente:
La palabra “obligatorio” seguro te hace preguntarte ¿qué puede ocurrir de no cancelarlo?, pues así como todos los impuestos establecidos por el Estado o por cualquier autoridad pública, de no pagar el monto indicado dentro de los tiempos correspondientes significa un recargo que hay que asumir dentro del tiempo que se indica en la notificación. Si pasa el periodo establecido y aún no se paga, se abre un proceso de embargo de la cuenta bancaria hasta que la administración considere deuda saldada.
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